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Fallos: 18:303 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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lidad de toda ella; lo que no se ha resuelto ni por este Tribunal, ni por la Suprema Córte, que léjos de esto, ordena lo necesario para su perfecta observancia.

Por estos fundamentos se declara: Que en la nueva escritura de compromiso que se otorgue, debe subsistir en todas sus partes la transaccion celebrada corriente ú f. 40 y 41; con las costas del incidente á la parte que lo ha promovido.

Repónganse los sellos, e. r. pretenda, vale.

Fenelon Zuviria.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1876.

Vistos y considerando: Primero. — Que habiendo Don Nicolas Oroño reconocido á foja treinta y ocho, á Don Camilo Aldao en representacion de los señores < Aldao y Cullen, » como parte demandada en esta causa, el artículo que sobre este punto se promovió, quedó definitivamente terminado; Segundo. — Que están ejecutoriadas las resoluciones que prescriben, que las cuestiones sociales que entre ellas se han suscitado deben decidirse por jueces arbitradores, conforme á la ley; Tercero. — Que el compromiso de foja cincuenta y siete, quedó sin efecto por el trascurso del término señalado, y por voluntad de las partes, segun consta de los escritos de fojas cincuenta y cincuenta y dos; Por estos motivos, se revoca el auto apelado de foja noventa y seis, y se declara que la nueva escritura de compromiso que se ha mandado otorgar, debe ser bajo las bases que las partes convengan nuevamente, ú que se fijen con arreglo á

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-303

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