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Fallos: 18:302 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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bajo nueva escritura de compromiso que la Suprema Córte agregó al confirmar por sus fundamentos el auto apelado de f.53; 92" Que apenas puede concebirse que el representante de Oroño pretenda que esa cláusula de un sentido tan claro como recto, y referente tan solo, como lo espresa, 4 la nueva escritura de compromiso que indefectiblemente deben hacer las partes para cumplir la transaccion que celebraron á fs. 40 y A, importa la destruccion total y oficiosa de esta transaccion que está en todo su vigor, mientras de comun consentimiento no se destruya; aniquilamiento total que no ha estado ni podido estar en la mente de este Juzgado al resolver que las partes comparezcan á nombrar los árbitros peritos que habian de llevar á cabo esa misma transaccion, segun ella tambien lo establece, ni pudo tampoco tal cosa caber en la mente de la Suprema Córte, desde que confirmaba por sus /undamenlos este auto; añadiendo tan solo, lo que precisamente era indispensable para que se cumpliese ese pacto que se pretende ha querido destruir, atribuyéndole así una siugular é inesplicable contradiccion en el mismo auto confirmatorio; 3 Que tan natural y justa es la cláusula añadida para que se llevase á termino la transaccion, como que se habia vencido excesivamente el tiempo en que los árbitros liquidadores debian haberse espedido; habiendo tambien antes de hacerlo muerto uno de ellos y renunciado el otro; lo que hacia indispensable una nueva escritura de compromiso para salvar esos accidentes y llevar á cabo la transaccion que era un hecho inmutable, mientras no lo alterase un comun consentimiento; 4 Que sostener lo contrario, es confundir, por otra parte, el acto jurídico bilateral con la escritura en que conste; el instrumento con el derecho; el continente con el contenido; 5° Que la transaccion debe permanecer incólume y firme en todas y cada una de sus partes, pues que una sola de sus cláusulas que se anulase, .traeria consigo, segun detecho, la nuli

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-302

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