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Fallos: 18:298 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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la consignacion en cuatros bolivianos, consta sin embargo por el uniforme del Sr. Administrador de Aduana de f. 35 vta:

« Que esa administracion de acuerdo con el Gerente del Banco de Lóndres D. Luis Behn, fijó el diez de Junio en la tablilla de la Aduana el aviso que rige hasta hoy (Julio 3.)> El cual dice: « En virtud de Orden Superior, desde la fecha y hasta nueva disposicion, la aduana recibirá en pago de derechos los cuatros bolivianos proscritos de la circulacion legal en la República por el Superior Decreto fecha seis del corriente, al tipo de setenta y dos centavos fuertes por peso boliviano, ó sean treinta y seis centavos fuertes por cada cuatro.

11. Que en virtud de dicho acuerdo, el Gerente tenedor de las letras, renunció de una manera pública y voluntaria, el derecho espedito que en otro caso habria tenido al cobro de las letras de aduana á /uertes 6 á su equivalente en moneda de curso legal; pues ese acuerdo no tiene otra esplicacion posible, que la obligacion de subordinarse mientras él subsista, á recibir en pago los cuatros bolivianos á este tipo de setenta y dos centavos fuertes por peso, sea cual fuese el corriente en Plaza, siendo de advertir que ese acuerdo, fué celebrado en fecha diez. de Junio, venciéndose las letras el diez y seis del mismo, cuando aun subsistia: sin que el Gerente hubiera intentado probar que hubiese caducado antes del vencimiento.

12. Que habiendo sido sustituida en cuatros bolivianos la primitiva consignacion en billetes metálicos del Banco Nacional y Provincial de Buenos Aires, se hace ya innecesario detenerse á considerar con mayor detalle lo relativo ú esas monedas ; siéndoles no obstante aplicable, algunos de las precedentes consideraciones. Por estos fundamentos, declarándose bien hecha la consignacion en cuatros bolivianos de las letras protestadas que motivan este juicio: No ha lugar á la ejecucion, con costas al ejecutante — Repónganse los sellos.

Fenelon Zuviria.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-298

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