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Fallos: 18:296 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Falle del Juez de Seccion.

Rosario, Julio 31 de 1876.

Vistos y considerando 4° : Que las letras de Aduana de f.4 y 5, protestadas, han sido jirados ú pesos fuertes.

2" Que la consignacion de su valor hecha por su aceptante García Gonzalez ha sido efectuada en cuatros bolivianos, á razon de setenta y dos centavos fuertes por peso.3" Que es de derecho que toda letra 6 documento debe abonarse en la moneda que espresa ó su equivalente en otra que sea de curso legal donde haya de pagarse.

4" Que aun suponiendo que el tenedor ó descontador de las letras de Aduana, no tuviese contra el aceptante otros derechos que los que reglen las operaciones de esa reparticion con los somerciantes introductores, esas letras deberán pagarse á /uertes, en que están concebidas, y cuando mas, en otras monedas de curso legal.

5 Que la ley nacional del 12 de Octubre de 1875, que está vijente, y el decreto nacional reglamentario, complementario de ella, de 6 de Junio del corriente año, solo declaran como moneda boliviana de curso legal los pesos de cuatrocientos y de quinientos gramos ; quedando espresamente desmonetizados los cuatro y Melgarajos.

6° Que aun cuando por conveniencias accidentales y transitorios de la Aduana y del Comercio, ó por instrucciones ú órdenes particulares del Ministro de Hacienda, que han estado variando y contradiciéndose á cortos intérvalos durante la presente crísis, la Aduana hubiera deferido á recibir en pago de derechos cuatro bolivianos, proscritos por la Ley, á razon de setenta y dos centavos fuertes al peso, tales procedimientos no eran autorizados por dicha ley, que ordena que ese pago se ha

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-296

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