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Fallos: 18:299 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Habiendo apelado el Banco se dictó este.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 30 de 1876.

Vistos y considerando :

Primero. Que toda letra de cambió, debe ser pagada en la moneda que ella indica, ó ett las monedas que tengan curso legal en el lugar del pago ; conforme á lo dispuesto por los artículos ochocientos sesenta y uno del Código de Comercio, y cuarenta y seis del Código Civil, titulo De las obligaciones de dar ; Segundo. Que las letras de aduana de fojas 4 y 6, giradas conf fecha quince de Febrero último y á cuatro meses de plazo, por el administrador de Rentas Nacionales del Rosario, y aceptadas de mancomun et in solidum por los Señores José García Gonzalez, Bastarrica y Rodriguez, las cuales fueron descóntadas al Banco de Lóndres y Rio de la Plata, mediante el endoso en blanco que llevan de dicho Administrador, proceden de derechos adeudados por liquidacion de permisos, y designan que las cantidades que deben pagarse son en pesos /uertes ; Tercero. Que vencido el plazo de las letras, y no habiendo sido pagadas por el deudor, ni sus fiadores, las protestó en debida forma el descontador ó tenedor de ellas, y las presentó el mismo dia á la Aduana que las descontó, para ser cubierto de su importe y gastos de protesta, con arreglo á lo prescripto en el artículo ciento setenta y cuatro de las Ordenanzas de Aduana; Cuarto. Que no habiendo la Administracion de Rentas Nacionales cubierto á la vista el importe de dichas letras y gastos de protesta, como lo manda el artículo ciento setenta y seis de las mismas Ordenanzas, el tenedor de ellas las protestó

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-299

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