No habiendo conseguido con esta esposicion parar la ejecucion, manifestó que renunciaba los términos y pedia el término del encargado para probar sus escepciones, á lo que el Juez defirió.
Falle del Juez Seccional Tucuman, Julio 1° de 1876.
Vistos estos autos, de una parte D. Estraton Juarez, y de la otra D. Juan Vicentini, cobrando el primero ejecutivamente al segundo cantidad de pesos en virtud del documento debidamente reconocido de f. 2 y considerando: 4 Que la escepcion formalizada por el ejecutante, de haber el ejecutado opuesto sus escepcionos, fuera del término designado por el artículo 268 de la Ley Nacional de Procedimientos, no debe ser atendida, por cuanto dicha disposicion al prescribir, que aquellas se opongan dentro de los primeros tres dias siguientes á la citacion de remate es con el deliberado fin de que el actor ejecutante conozca á su vez con la conveniente oportunidad, cuáles son esas escepciones por las que en el limitado término del encargado se trata de parar los efectos de la ejecucion, y pueda hacer sus defensas, con cuyo objeto la misma Ley Nacional hace comun el término probatorio entre ambos interesados; 2" Que aun cuando D. Juan Vicentini, ha cometido una irregularidad al haberse anticipado en oponer sus escepciones, no ha transgredido con este procedimiento el espíritu de aquella legal disposicion, puesto que mas bien ha constituido una ventaja para el ejecutante, haciéndole saber con mas anticipacion, cuales eran esas escepciones para que pudiera mejor preparar su defensa.
3" Que no obstante todo lo anteriormente espuesto, bajo T. IX. 2
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:305
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