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Fallos: 18:284 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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cordantes del Civil, artículo 5, De la preferencia de los créditos, y los fundamentos de la sentencia apelada, y debo pedir, por lo tanto, como pido, su confirmacion con costas.

€. Tejedor.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 23 de 1876.

Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA.
—d. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.

— e —

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-284

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