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Fallos: 18:286 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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286 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
D. Leonardo Nicolorich, cesionario de Casado, se opuso á
la posesion pedida, invocando su mejor derecho sobre las seis leguas en cuestion, y pidiendo que Malbran y Chayla le otor garan escritura de venta.

El Juez de Seccion de la Provincia de Santa Fé, por sentencia de 10 de Julio de 4975; declaró que los Sres. Malbran y Chayla estaban obligados á escriturar á favor de D. Leonardo Nicolorich la venta de las seis leguas en conformidad con la promesa de venta de 28 de Abril de 1865.

Esta sentencia quedó ejecutoriada por desercion del recurso de apelacion declarada por fallo de la Suprema Corte de 2 de Octubre de 1875.

Mandada otorgar la escritura dentro de ocho dias, los señores Malbran y Chayla manifestaron que estaban prontos 4 hacerlo, siempre que se les abonara el precio estipulado entre Areosa y Casado, y sin otra obligacion en caso de eviccion que la de restituir dicho precio.

Fallo del Juez de Seccion.

Rosario, Mayo 27 de 1876.

Vistos, considerando: 4° Que la resolucion del caso debe ser regida por la sentencia ejecutoriada de 10 de Julio del año pasado, en la cual se impone á la parte de Malbran y Chayla, el deber de escriturar á la de Nicolorich, la venta de seis leguas de campo, en las Tortugas, á que se refiere; abonándole este el precio estipulado; 2° Que para saberse la estension de las obligaciones que Malbran y Chayla deben contraer por la escritura que se otorgue, basta atender á las que debiera contraer D. Antonio Areosa para con Casado, segun la promesa de vender que le otorgó antes de tranferir

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-286

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