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Fallos: 18:285 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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DE JUSTICIA NACIONAL 285 CAUSA CXLVI.

D. Leonardo Nicolorich, contra los Sres. Malbran y Chayla, sobre cumplimiento de cosa juzgada.

Sumario.—La cosa juzgada debe cumplirse, segun sus términos, Caso.—D. Antonio Areosa, del Rosario, era socio y gerente de una sociedad con los Sres. Lezica y C'°. que fué disuelta en 1860, y quedó debiendo á estos una suma de dinero.

En 1865 Areosa compró para sí catorce leguas de campo en las Tortugas, de estas catorce leguas prometió vender seís á D. Cárlos Casado por la suma de 15,000 pesos bolivianos, segun escritura de 28 de Abril de 1865.

En 1867 Areosa celebró un contrato de arreglo con Lezica y C', por el cual recibió 5000 ps. fts. y declaró que las catorce leguas mencionadas habian sido compradas con dinero de estos.

Los Sres. Lezica y C". con fecha 25 de Octubre de 1867 participaron 4 Casado que debia entenderse con ellos respecto á la promesa de venta de las seis leguas.

Despues de algunos años, los Sres, Malbran y Chayla su- cesores de Lezica y C'. pidieron la posesion de las catorce leguas de campo.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-285

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