3 Que el crédito que se cobra, ni aun ha figurado én los estados presentados por el Bánco al Tribunal para obtener la moratoria; lo que induce 4 suponer que hasta el mismo Banco conceptuaba fuera del aicance de esta el espresado crédito.
4 Que si bien por los artículos 1743 y 1744, la moratoria solo carece de eficacia para paralizar las ejecuciones de hipotecas, prendas ú otros derechos reales, arrendamientos, alimentos y salarios, en los que no se halle comprendido el Fisco, de donde pudiera colegirse que esta ejecucion debe cesar; tal doctrina no puede prevalecer en el caso, ya por lo dispuesto por el artículo 1616 citado, ya principalmente por lo resuelto por la Supremn Corte al aceptar como un fundamento de su resolucion de f.... lo establecido por el señor Procurador General «que el Fisco no tiene obligacion de entrar en concurso ni sufrir moratorias » ; lo que importa aceptar la teoría del artículo 1616, y dejar juzgada la cosa contra la que ya no es permitido volver. Por estos fundamentos, llévese adelante la ejecucion, con costas al ejecutado. Repóngase.
Tenelon Zuviria.
Habiendo apelado el Banco y concedídose el recurso en relacion, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al señor Procurador General, quien espuso :
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1876, La espera. única escepcion opuesta en esta ejecucion, no rije contra los créditos privilegiados del Fisco, segun los artículos 1616, 1626 y 1097, inciso 6", del Código de Comercio, los con
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:283
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