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Fallos: 18:288 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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CAUSA CXLVII.
D. Diego Dowse contra D. Antonio Camogli y D. Jorge Dowse, sobre tercería de dominio, Sumario. — 1 Probado el dominio del tercero sobre las cosas embargadas, debe levantarse el embargo.

2 El privilegio 6 hipoteca que el ejecutante pueda tener sobre ellas, no obsta al levantamiento del embargo, 3"? El puede darle derecho para demandar al propietario Caso. — D. Antonio Camogli, en juicio ejecutivo contra D.

Jorge Dowse, embargó cuatro lanchas como de la propiedad de este.

D. Diego Dowse dedujo tercería de dominio sobre tres de las lanchas, alegando que sus escrituras de propiedad habian sido reconocidas como válidas en otro juicio seguido con los Señores Rodriguez.

El ejecutante contestó que aunque D. Diego Dowse fuese propietario, las lanchas habian sido bien embargadas porque la deuda ejecutada contra D. Jorge era por reparacion de aquellas, siendo D. Jorge su administrador,

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-288

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