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Fallos: 18:287 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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sus derechos y obligaciones 4 Malbran y Chayla (escritura de f. 4° de los autos); pues que estos, como cesionarios de los derechos de aquel, sobre los campos, y como aceptantes de sus mismos deberes y compromisos, tienen para con Nicolorich idénticas obligaciones á las que Areosa tenia para con Casado, causante de aquel.

Por estos fundamentos, se declara: que en la escritura mandada otorgar, deben asumir Malbran y Chayla las mismas obligaciones hácia Nicolorich, que las correspondientes á Areosa, respecto de Casado, segun la escritura de promesa de vender, otorgada entre ambos, repónganse los sellos.

Fenelon Zuviria.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembrs 23 de 1876.

Vistos por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja doscientas sesenta y una; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ.

E

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-287

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