Paz convecar 4 los conjueces para un lugar designado, desde que siendo este un acto estraño al ejercicio de su magistratura, sus funciones principian en el instante de la instalacion; pues que el artículo 21 al estatuir espresamente la reunion colectiva de todos los conjueces y Juez de Paz á una hora fija para su instalacion, emplea el verbo recíproco que demuestra claramente el acto colectivo de concurrir todos 4 un mismo punto: que si concedemos como atribucion del Juez de Paz designar con anticipacion uno de los locales que espresa el artículo 19 para que concurran los conjueces á la instalacion de la mesa, necesariamente no podrian en ningun caso hacerse efectiva en los conjueces la disposicion del artículo 57 por infraccion al artículo 19; ° cuando estos obedeciendo órdenes de aquel impartidas en virtud de atribuciones legales, fueran demandados, ya por ser inaccesible el local que aquel designare para su instalacion, ó por no ofrecer las garantías necesarias para que el ciudadano pueda sufragar libremente: es decir la eleccion del Juez de Paz del local y la órden impartida á los conjueces para que concurran á ese punto á formar la- mesa, importaria el cumplimiento de una prescripcion legal por parte de estos, que haria desaparecer toda deliberacion al hecho acusado como punible; que asímismo los conjueces no pueden variar ad libitum el local en que la mesa acostumbra ú instalarse, pues que para ello, si no es necesaria la existencia de una causa legal, es indispensable que el local elegido en igual 6 en mejores condiciones para aquel acto en que segun las circunstancias en cada localidad deba darse aviso con anticipacion al pueblo para que pueda concurrir ú sufragar, es decir, el acto no seria punible por la instalacion de la mesa en otro lugar del que se acostumbraba practicar la eleccion, sinó por tener lugar subrepticiamente sin aviso anticipado á todos los electores, lo que podria impedir
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:208
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en específico en el Tomo: 18 en el número: 208
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