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Fallos: 18:209 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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que un bando político 6 alguno de sus miembros concurrieran en tiempo hábil 4 sufragar: que en el presente caso la falta: de aviso por los acusados al pueblo, con anticipacion, de haber acordado instalar la mesa en otro local del que ha sido costumbre hacerlo, aunque constituye una irregularidad, no puede imputárseles dolo-6 culpa, por cuanto consta que todos los inscriptos pudieron concurrir á sufragar sin necesidad de dicho aviso en virtud de estar en la misma plaza como á una cuadra mas 6 menos la parroquia, del Juzgado de Paz: que por lo espuesto es improcedente la objecion que hacen los demandantes fundados en el artículo 4, de que el átrio de la Iglesia Matriz está designado en el 1° término " en las ciudades para instalar la mesa; pues que la designacion de cada parroquia en las ciudades para cada Seccion Electoral, no tiene otro alcance que el evitar la confusion que habria sinó se hubiera designado alternativamente la division civil 6 la eclesiástica.

27 Que de autos y especialmente de la vista ocular de f. 42, resulta acreditado que los conjueces titulares al trasladar por dos veces la mesa de un lugar á otro durante la eleccion, han violado en su texto y su espíritu la disposicion del artículo 19 de la Ley de Elecciones, pues su inamovilidad siendo una garantía al libre ejercicio del sufrajio € indispensable, además, para no interrumpir el acto de la votacion (artículo 22), resulta que ella no estuvo colocada durante todo el acto en los portales del Juzgado de Paz, ya se considere á este la puerta de la oficina donde funciona dicho empleado 6 la portada principal de la calle por donde se entra al cuerpo del edificio en que se encuentra dicha oficina, Que las circunstancias de haber trasladado la mesa al interior del segundo zaguan que comunica con el cuerpo de guardia por una puerta de reja de fierro, para ponerse á cubierto de la accion del sol, y la de haberse practicado en log últiT. 15 .

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-209

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