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Fallos: 18:203 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Fallo del Juez de Seccion.

Paraná, Abril 29 de 1876 Y vistos: por los fundamentos espuestos por el Procurador Fiscal en su anterior vista y lo certificado por la Contaduría General en el informe de f. 53 vta. llévese adelante la ejecucion, con costas, repónganse los sellos.

Antonio Zarco.

Notificado Viñas, apeló y el recurso se le otorgó en relacion.

Despues que se vió la causa se dió vista al señor Procurador General, quien se espidió en los siguientes términos:


VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Fisco no cobra sinó ejecutivamente lo que se le debe por derechos de Aduana, y por eso los documentos, emanados de sus representantes, con que demanda ante la justicia ordinaria, en defecto de mercaderias en Aduana tienen fuerza ejecutiva.

De estos autos aparece, ademas, dirigido el cobro desde un principio contra la casa de Benitez, esportadora de los cueros en cuyo aforo tuvo lugar el error; y es inadmisible que haya inhabilidad de título, ni menos nulidad de lo actuado por la circunstancia de mencionarse sus gerentes en algunas deligencias ó designarse la misma casa con distintas denominaciones, provenientes de la malicia misma del ejecutado, y de no estar

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-203

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