votos la del Juzgado de Paz, que asímismo los conjueces titulares han falseado en su espíritu la disposicion de los artículos 27 y 33, violando durante la eleccion el depósito de sufragios para colocarlos en otra urna ó caja que tenia cerradura; pues que siendo la inviolabilidad de aquel una de las garantías mas precisas que acuerda la ley para la legalidad del acto; la mesa escrutadora no pudo bajo ningun pretesto escusarse de obseryarla aun cuando verificase ante el pueblo que lo hacia con manifiesta probidad. 5° Que está plenamente probado con las declaraciones de Vital García de f. 54, de Juan E. Aballaide f. 56, Juan Salguero de f. 66 vta.
Jacinto Pizarro de f. 68, y Ramon Zabala de f. 90 vta. que se hallaban cerradas las actas del escrutinio cuando concurrieron á firmar los varios ciudadanos partidarios de la candidatura del Dr. San Roman, careciendo por lo mismo de mérito legal la de los testigos auriculares Ventura Bazan de f, 59, Fernando Villafañe de f. 57 vta., Ramon Zabala de f. 90 vta. y Cárlos Brizuela de f. 92 vta. que haya existido acuerdo entre los acusados y el gefe de las fuerzas nacionales para hacer triunfar por medio de ellas la candidatura de sus simpatías; pues que la pública voz no basta para acreditar por sí solo la existencia de un hecho crimi= nal, el que por otra parte no tuvo ni principio de ejecucion por ostentacion de fuerza armada ú otro cosa semejante :
que el haber trabajado los acusados por un mismo candidato no es una consecuencia directa € inmediata de la existencia de un plan 6 acuerdo con el Gefe de las fuerzas para coartar el libre ejercicio del sufragio desde que no está acreditado que tuvo un principio de ejecucion y desde que ejercien un derecho consagrado por la ley como ciudadanos, he= cho que eonfirma la declaracion del comisario de Policía D.
Juan F...Peñalosa, que afirma 6 f. 92 haber despachado un chasque- ocho dias antes de la eleccion para los Llanos, con
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:211
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