dociendo una carta del gefe de las fuerzas nacionales para el capitan D. David Gomez que estaba destacado allí con fuerzas en la que le ordenaba que se abstuviera de tomar parte en la eleccion. 7° Que en cuanto ú los conjueces suplentes, está justificado con las declaraciones de Miguel Moreta de f. 62 y Abdon Varela de f. 02 vta. que D. Ramon Moreyra concurrió á la mesa de los titulares en el acto de instalacion, y que de los testimonios de Patricio del Sacramento de f. 86, José I. de la Bega de f. 89 vta y Severo Vallejo de f. 90 vta. que D. Cárlos Baldez se encontraba enfermo de alguna gravedad cuatro dias antes de la eleccion, lo que funda la presuncion legal corroborada por la declaracion del Juez de Paz de f. 75, de haber recibido aviso oficial de este de estar enfermo, que tuvo causa motivada para no concurrir á la instalacion de la mesa. 8" Que de autos aparece que los acusadores y acusados han producido pruebas notoriamente impertinentes á los hechos comprendidos en la acusacion y defensa: que además estos últimos resultan absueltos de varios capítulos de la demanda por ser unos infundados y no haber demostrado en otros plenamente su existencia, es de justicia y equidad que los acusados no sufran la condenacion en costas que se han causado en esta parte del juicio por causas que no pueden imputárseles.
Por estos fundamentos, á mérito de lo prescrito en el artículo 57 de la ley de elecciones nacionales, fallo y declaro que condeno álos conjueces titulares D. Francisco Gramillo, D. Elías Cabral, D. Enrique Barros, D. Juan Dios Vera y D. Felipe Lopez, al pago á cada uno de ellos de la multa de tres onzas de oro ú favor del fondo de Escuelas de la Provincia por infraccion como conjueces 4 lo dispuesto en los artículos 49, 22, 27 y 33-de la ley nacional de eleeciones, segun se espresa en los considerandos segundo y cuarto, absol=
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-212
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos