Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:202 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

darse levantar el embargo trabado y declararse ásus poderdantes, libres de toda responsabilidad en la ejecucion; que el mismo Procurador Fiscal, no sabia á ciencia cierta á quien ejecutaba, pues las gestiones iniciadas contra Suburn, se habian seguido contra Benitez y C' y despues contra J. Benitez é hijo, sin tener presente que eran tres personalidades distintas. Que los documentos con que se ejecutaba, no tenian fuerza ejecutiva contra Suburu segun el artículo 249 de la Ley de Procedimientos, y menos por consiguiente contra J. Benitez é hijo, cuya participacion en ellos no aparece. Que por consiguiente el título con que se ejecuta es inhábil. Que todo el procedimiento es nulo por no haberse seguido directamente contra ellos, pues que ni se les ha notificado el auto de solvendo.

Pidió no se hiciera lugar á la ejecucion.

La citacion de remate habis sido notificada á Viñas, el viérnes 21 de Abril y las excepciones se opusieron el mártes 25 del mismo.

El Procurador Fiscal contestó pidiendo no se hiciera lugar á las excepciones y que se dictara la sentencia de remate.

Dijo, que las excepciones se habian opuesto fuera de los tres dias que señala la ley. Que la excepcion de falta de personería era la misma que habia opuesto D. Domingo Garvino y que habia sido rechazada por el Juez de Seccion, cuyo fallo habia R sido confirmado por la Suprema Córte, haciendo jurisprudencia.

Que los documentos con que se ejecuta, siendo auténticos, traen aparejada ejecucion, segun la ley de 26 de Agosto de 1863. Que sila ejecucion se inició contra Suburu, fué como simples agentes ó mandatarios de Benitez y C', y D. Apolinario Benitez dueño del saladero que exportó los frutos, segun aparece del informe de la Contaduría de foja 54. Que si se ha cambiado la razon social por convenir asi álos sócios, y en vez de ser Benitez y C' es ahora J. Benitez é hijo, ese cambio no puede perjudicar los derechos del Fisco ó de cualquier otro acreedor.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos