admitida de 1873 en las oficinas de la Aduana la firma sola del gerente del saladero.
En el juicio ordinario por otra parte podrán los ejecutados hacer valer estas consideraciones que no son de un ejecutivo, ni pueden oponerse como escepciones de la misma.
Pido por lo tanto la confirmacion del auto apelado.
C. Tejedor.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 26 de 1876.
Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja setenta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—d. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
——l) —
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:204
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