CAUSA CXXIII
Criminal, contra los conjueces titulares y suplentes de la mesa escrutadora de votos en la Rioja; sobre infraccion de la ley nacional de elecciones.
Sumario.— La apertura de las asambleas electorales despues de la hora legal, la traslacion de la mesa de un lugar á otro y de los votos de una urna úá otra, practicada durante la eleccion, constituyen una infraccion de la ley nacional de elecciones, y someten á pena ú los conjueces de la mesa escrutadora. ae Caso.— En la ciudad de la Rioja 4 23 del mes de Marzo de 1876, comparecieron ante el señor Juez Nacional, D.
Baltazar Jaramillo, D. Miguel Noroño, el señor Procurador Fiscal Dr. de la Colina, y el Dr. D. Félix Luna, como apoderado de los demandados, ú quienes se les leyó la sentencia que á continuacion se trascribe: Visto la causa seguida por los señores D. Baltazar Jaramillo y D. Miguel Noroño, contra los conjueces titulares D. Francisco J. Granillo, D. Elías Cabral, D. Juan de Dios Vera, D. Felipe Lopez, D. Enrique Barros, y los suplentes D, Carmelo Valdez, y D. Ramon Moreira sobre infracciones de la ley nacional de elec
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:205
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