viendo á estos como á los conjueces suplentes D. Ramon Moreira y D. Carmelo Valdez de los demas cargos de la demanda con los costos á los titulares de mancomum et in solidum, esceptuando las que se refieren al considerando octavo que serán satisfechas por el que las hubiere causado, repónganse los sellos.
Mardoqueo Molina, 
VISTA DEL SEÑOR PRUCURADOR GENERAL
Suprema Corte : 
Buenos Aires, Setiembre 16 de 1876.
De estos autos resulta evidentemente que la mesa recep- La tora se instaló en la puerta del juzgado sin prévio aviso, contra la convocacion del Juez de Paz para el átrio de la Iglesia y sin otra razon para elegir aquel paraje, que el interés electoral de sus miembros.
Resulta ademas la apertura fuera de hora, el cambio de local durante la eleccion, y la falta de urna y registro, consecuencia de sus propios hechos y causa al mismo tiempo de otras irregularidades.
Creo pues equitativa la sentencia del Juez de Seccion, y pido su confirmacion.
C. Tejedor.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-213¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
