CAUSA CXIII.
El Fisco Nacional contra D. José Garcia Gonzalez y D. Vicente Ocampo y C°, por cobro de pesos.
Sumario. — 1 El cesionario no puede tener mejor derecho ni mayores privilegios que los que tenia el cedente.
2" Tratúndose de letras de Aduana, el descontador ó endosatario no tiene derecho de cobrarlas por sí ejecutivamente del deudor, 3" Su derecho, vencido el plazo de la letra y no cubierto su importe por el deudor ú su fiador, está limitado ú protestar la letra y presentarla dentro de tercero dia, á la Aduana que la descontó, quien deberá cubrirá la vista su importe y gastos de protesto y cobrarla por su cuenta.
4" Los derechos de Aduana pueden abonarse en oro ó su equivalente en plaza en boliviano.
5" Por equivalente debe comprenderse el corriente en el mercado en el comun de las operaciones comerciales.
Caso. — Con fecha 19 de Abril de 1876, el Administrador de Rentas Nacionales en el Rosario de Santa-Fé, remitió al Procurador Fiscal cinco letras por derechos de
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:147
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