legal, no ha lugar á la rebeldía que se le acusó por la D. Angel R. Garcia, y habiendo la Suprema Corte declarado en los considerandos 5° y 6° de su sentencia de f. 94, que al vendedor citado de eviceion no se le puede obligar á litigar, ni á que entre en el pleito, y que es absolutamente potestativo en él tomar ú no á su cargo la defensa del comprador demandado ; y que por consiguiente la Provincia de Santa-Fé no puede ser considerada como parte de este asunto; ú que se agrega que el Fiscal de la misma, en su 'representacion, se opone abiertamente en su escrito de f. 123, á que salga á la eviccion por las razones que con verdad ó sin ella aduce. Traiganse los autos del interdicto promovido para resolver segun su estado lo que por derecho corresponda, dejándose para apreciar entónces, que es su oportunidad, los demas puntos referentes á él que contienen los respectivos escritos de las partes, y ú la de D. Angel R. Garcia, sus derechos á salvo para que los deduzca contra y ante quien crea corresponderle. Repóngase los sellos.
Fenelon Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 9 de 1876.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cincuenta y cinco, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GO-
ROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.—S. M.
LASPIUR.
—]AD————
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:146
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