CAUSA CXII.
D. Julian de Bustinza, el Dr. D. Nicanor 6. del Solar, D. Angel R. Garcia y el Gobierno de Santa-Fé, sobre eviccion.
Sumario. — Habiendo el vendedor, citado de eviecion, declarado que no sale á la defensa en juicio del comprador, el Juez debe conocer y resolver en el fondo de la causa, dejando al comprador su derecho á salvo contra el vendedor.
Caso. — En los autos seguidos por D. Julian de Bustinza, el Dr. del Solar y D. Angel KR. Garcia, sobre despojo de un terreno vendido por el Gobierno de Santa-Fé, é incidente sobre citacion de eviccion, el Juez de Seccion con fecha 17 de Julio de 4875 dictó sentencia que fué modificada por la Suprema Corte, quien declaró con fecha 2 de Octubre de 1857, que al vendedor citado de eviccion no se le puede obligar á litigar ni á que entre en el pleito, y que es absolutamente potestativo en él tomar ó no á su cargo la defensa del comprador demandado ; y que por consiguiente, la Provincia de Santa-Fé no puede ser considerada como parte en este asunto.
Devueltos los autos al Juzgado de Seccion, las partes de
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:144
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