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Fallos: 18:143 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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cincuenta pesos bolivianos, sus intereses desde el dia del desembolso, arreglados á los que pagan los Bancos Públicos en esta Ciudad hasta su efectivo abono y costas. Repóngase el papel y hágase saber original.

C. de la Torre.

Regueira apeló en relacion Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 7 de 1876 Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y nueve vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA.
—d. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.

» —ADIEDE—

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-143

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