cincuenta pesos bolivianos, sus intereses desde el dia del desembolso, arreglados á los que pagan los Bancos Públicos en esta Ciudad hasta su efectivo abono y costas. Repóngase el papel y hágase saber original.
C. de la Torre.
Regueira apeló en relacion Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1876 Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y nueve vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA.
—d. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.
» —ADIEDE—
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:143
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