Garcia y de Bustinza pidieron que, de acuerdo por lo resuelto por la Corte, se citara de eviccion al Gobierno de la Provincia, emplazándolo para que ocurriese á estar á derecho en el asunto.
Proveido de conformidad y librado el oficio correspondiente, el Poder Ejecutivo contestó que su apoderado en el Rosario era el Agente Fiscal de esa circunseripcion, quien se presentaria ú contestar la demanda. i El Agente Fiscal se presentó en efecto y espuso, que el Gobierno de la Provincia no creyéndose obligado para con el comprador de la propiedad cuestionada, Tehusaba la citacion que sejle hacia, y someterse ú la jurisdiccion del Juzgado. Que por tanto y por los demas fundamentos del fallo de la Suprema .
Corte, pedia se le deelarase ro parte en la presente causa.
D. Angel R. Garcia á quien se corrió traslado, contestó :
que con arreglo á las obligaciones contraidas por el Gobierno como vendedor, y úlas que la ley impone en este caso por regla general segun los artículos 19 y 20 del título de la eviccion Codigo Civil, la Provincia tenia que ser parte en el juicio, salvo que quisiera abandonarlo, esponiéndose entónces á todas las responsabilidades de derecho. Pidió no se hiciera lugar ú lo solicitado por el Agente Fiscal. , D. Julian de Bustinza por su parte contestó que el Juez debia dictar sentencia sobre el fondo del asunto ya que la Provincia nada tenia que hacer en Él, y se negaba á tomar participacion alguna.
Eallo del Juez de Seccion.
Rosario, Marzo 3 de 1876.
Vistos el incidente sustanciado: Habiéndose presentado el escrito de la parte de Bustinza de f. 141 dentro del término T. IN. 1
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:145
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