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Fallos: 18:152 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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152 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Por estos fundamentos, no ha lugar ú la ejecucion, con costas al ejecutante. Repóngase los sellos.

Fenelon Zuviria.

Habiendo apelado el Procurador Fiscal, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 9 de 1876.

Vistos: y considerando que, por regla general, el cesionario no puede tener mejor derecho ni mayores privilegios que los que t' nia el cedente. Que tratándose de letras de Aduana, el descontador ó endosatario no tiene derecho de cobrarlas por si ejecutivamente del deudor, pues su derecho, vencido el plazo de la letra y no cubierto su importe por el dendor ó su fiador, está Jimitado segun lo dispuesto por los artieulos ciento setenta y cuatro y ciento setenta y seis de las Ordenanzas de Aduana, ú protestarla en debida forma y presentarla dentro de tercero dia úá la Aduana que la descontó, quien deberá eubrir á la vista su importe y gastos del protesto, y cobrarla por su cuenta y de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento setenta y nueve á ciento ochenta y siete de las mismas Ordenanzas. Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se confirma esta, y satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-

TIAGA. — 3. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
199.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-152

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