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Fallos: 18:141 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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tes para determinar su decision, tomando en cuenta las circunstancias que entónces imperaban.

Era notorio en efecto, y consta de Documentos Oficiales, que el General Arredondo, careciendo de medios propios para el mantenimiento de su Ejército, recurrió para llegar á su objeto á espropiaciones violentas de intereses particulares : que dispuso igualmente de las propiedades públicas, apoderándose de todos los dineros fiscales que existian en la Administracion de Rentas: que no habia seguridad alguna, en una palabra, para la propiedad, de cualquier género que fuese esta, sinó en la medida de las necesidades del Ejército invasor, y entónces lójico era que los Directores del Establecimiento demandante miraran aquella nota como una grave é irresistible violencia.

3" Que de todas y cada una de las piezas de la prueba resulta que el demandado obró desde el primer momento hasta el último de acuerdo y ejecutando las órdenes del ex-General Arredondo: que fué un agente voluntario y principal de dicho Gefe en la exaccion contra el Banco, jirando primero contra él, requiriendo en seguida personalmente el pago del jiro en union con el jirado y concurriendo finalmente al acto de la intimacion, con lo cual autorizaba y hacia mas eficaz esta.

4 Que dados estos antecedentes y establecida la ilegitimidad de la exacción, es indiscutible la responsabilidad del demandado hácia el Banco, ú pesar de "no haberse aprovechado personalmente de los dineros de este: pues es un principio universal de Derecho y sancion espresa de nuestras leyes (artículos 12 y 16, título 8, Sec. 2, Lib, 2 del Código Civil), que todo delito, ya sea este del Derecho Civil ó Criminal, constituye á sus autores y cómplices en la obligacion de indemnizar solidariamente el daño que por él se hubiese causado.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-141

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