Aduana, aceptadas por D. José Garcia Gonzalez y D. Vicente Ocampo y C°. importantes, la suma de 3763 ps. fts. 75 centavos que, vencidas en los dias 6, 11 y 13 de ese mes no habian sido pagadas al Banco de Lóndres y Rio de la Plata en donde habian sido descontadas por la Aduana, por cuyo motivo la Aduana habia tenido que pagarlas ú moneda fuerte con mas los intereses y gastos de protesto, haciendo el todo una suma de 3816 ps. fts. 72 centavos y mas 20 pesos bolivianos, Al ser protestadas las letras, los aceptantes manifestaron que habian estado y estaban dispuestos á pagar en moneda boliviana, con arreglo al artículo 12 de la ley de Aduana al cambio de 21 ps. por onza, mas el premio de 2,.
Con estos documentos, el Procurador Fiscal inició ejeencion contra los aceptantes de las letras; dijo que la obligacion consignada en ellas, era de pagar en moneda fuerte; que si bien es cierto que la ley de Aduana les concede la facultad de pagar en boliviano, tambien lo es que ese pago debe hacerse por el valor que corrientemente tenga en plaza el boliviano en la época del pago y que la oferta hecha al tiempo del protesto no era la que correspondia.
D. José Garcia Gonzalez, oponiéndose á la ejecucion dijo:
que habian estado en su derecho al hacer el pago en boliviano en lugar de fuertes, porque la ley de Aduana les daba esa opcion; que el Banco de Lóndres tenedor de las letras, como cesionario de la Aduana, no tuvo derecho para exijirles el pago en fuertes; que precisamente en los dias del vencimiento de las letras, la Aduana habia fijado para los pagos á su favor y en su contra, á razon de 21 peso por onza con mas el 2", de premio, tipo á que los esponentes habian hecho la consignacion, quedando por consiguiente quitos de la deuda segun el artículo 948 del Código de Comercio; que el esponente y otros comerciantes pagaron á la Aduana en holiviano en esos mismos dias al tivo de la consignación.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:148
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