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Fallos: 18:140 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Olivar, examinado igualmente por segunda vez á peticion del demandante, la cual, conforme tambien en el fondo con la de Videla, añade, contestando úá la tercera pregunta del interrogatorio de f. 56: que es ella cierta, en lo cual asegura que Regueira, despues de la negativa del Directorio, mandó á su acompañante á dar cuenta al General Arredondo de la resistencia del Banco, quedándose él en este hasta que aquel volvió, con la nota intimatoria; 5" y último, las posiciones absueltas por el demandado á f. 69, en las cuales dice, que: « como Administrador de la Aduana y no pudiendo resolver las observaciones que hacian el Gerente y Miembro del Directorio Sr. Olivar para hacer el pago de la letra, contestó que no podia hacer otra cosa que dar cuenta al general Arredondo, como lo hizo; y que entónces, el General, le órdeno ir ú decir al Banco lisa y llanamente de su parte si pagaba ó nó, siendo acompañado de Sastre, como tenedor del jiro; que entónces, los Miembros de la Comision Directiva del Banco, despues de algunas deliberaciones entre si, convinieron en pagar, mediante ó prévia una intimacion por escrito del General Arredondo, en términos tales que las pusiera á cubierto de sus responsabilidades para ante el Banco. > Y considerando: 1° Que el demandado, lejos de desconocer el caracter de forzosa que tuvo la exaccion ejecutada contra el Banco, ha reconocido espresamente (escrito de alegato) que solo acordó este el pago, porque no fenia medios en que apoyar resistencia alguna contra aquella.

2" Que aun cuando asi no fuera, bastiria á establecer el hecho de la coaccion, los términos imperativos y conminatorios de la nota del Gefe Rebelde despues de la primera negativa del Directorio del Establecimiento á hacer la entrega, pues aun cuando en si no importáran ellos una fuerza irresistible para el Manco, eran sin embargo mas que suficien

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-140

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