A este respecto se han producido: 4 Las declaraciones de D. Guillermo Olivar y D. Francisco Bustos, mandadas agregar en copia, á solicitud del nismo demandado, del espediente criminal que contra aquellos Sres. se inició por suponérseles auxiliadores de la rebelion, de las cuales aparece que Regueira, al comunicarle ellos la negativa del Directorio del Banco á cubrir el valor del jiro, les manifestó en iguales ó parecidas términos, que este habia sido hecho por órden de Arredondo, quien reemplazaba en virtud del triunfo obtenido al Gobierno Nacional, y que le daria cuenta ú él de la resolucion del Banco. Que posteriormente y en el mismo día, Regueira se apersonó al Banco acompañado del Gefe de Estado Mayor, á cuyo favor era jirada la letra, requiriendo nuevamente ul Directorio por el pago á nombre de Arredondo, y espresando al mismo tiempo que la negativa importaba una hostilidad abierta ú la situacion, ete. Finalmente, que el contrato con el Gobierno habia sido ya rescindido de antemano por el Banco, segun notas pasadas al Administrador legal de Aduana y al Ministro de Hacienda; 2" La declaracion de D. Javier Videla, testigo del demandante, de la cual aparece, que, en la ocasion en que concurrió Regueira con el Gefe espresado al Banco, se espresó aquel en estos términos: « Manda decir el General Arredondo que todo lo que quiere saber de Vds. es si pagan ó no el jiro hecho por la Aduana, para segun eso tomar medidas »; que insistiendo el Director en no verificar el pago, Regueira tuvo con el gefe aludido una corta conferencia, que no alcanzó á percibir, saliendo inmediatamente el último, y quedándose solo aquel en el Banco hasta pocos momentos despues, en que regresó dicho Gefe con la nota de Arredondo; 3" La declaracion de D. Francisco Bustos, examinado á solicitud del demandante, la cual se halla conforme con la anterior; 4 La declaracion de D. Guillermo
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:139
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