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Fallos: 18:138 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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demanda de la fuerza por haber resistido el Directorio ú verificar el abono.

Agrega; que la Administracion Nacional, despues de restablecido el órden legal, le ha desconocido en sus cuentas, como de legítimo abono, la partida entregada á Regueira; y que, en tal caso tiene su accion directa contra este para el reembolso de dicha suma.

El demandado, contestando, sostiene que debe rechazarse la demanda, pues que, como aparece de la propia esposicion del demandante, él hizo el jiro como Administrador de la Aduana Nacional y de cuenta de la Nacion, y no á su nombre personal, no habiendo podido contraer por consiguiente obligacion alguna particular, Que como el pago se hizo, por otra parte, no en virtud de su jiro, sinó de la intimacion del General Arredondo, tampoco bajo este aspecto ha contraido obligacion alguna para con el Banco. Finalmente, que es inexacta é infundada la aseveracion de que haya hecho uso de la fuerza para obtener el pago del libramiento.

No desconocidos asi por el demandado, ni el hecho de haber desempeñado durante el imperio de las fuerzas rebeldes en la Provincia el puesto de Administrador de Rentas, por nombramiento que recibió del gefe principal de aquellas; ni el de haber jirado en tal carácter contra el Banco de Mendoza el libramiento. corriente á f. 2 por la cantidad que en él se espresa, igual á la de la demanda; ni la verdad de la nota intimatoria corriente en copia á f. 3; ni tampoco el abono del libramiento por el Banco; ni finalmente el no haber sido reembolsado este por otros medios de la suma pagada; la causa se abrió á prueba únicamente respecto ú si el demandado tomó participacion en actos de imposicion ó coaccion tendentes á obtener el abono del libramiento enunciado.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-138

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