Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 179:83 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

La liquidación del impuesto sucesorio practicada por el Consejo Nacional de Educación en esta causa ha sido impugnada por los herederos, fundándose en que vulneraba el principio constitucional de igualdad ante el impuesto; y así lo decidió la sentencia definitiva de fs, 95, que tiene como fundamento un fallo de V. E.

176:339 ).

No aparece, entonces, el cuso federal susceptible de fundar este recurso extraordinario para ante V. E., en los términos del art. 14 de la ley 48. La sentencia reconoció la garantía constitucional invocada; y además, si bien está en tela de juicio la interpretación de la ley 11.287, que en alguna ocasión pudiera tener derivaciones territoriales de carácter extra-local, en el aubjudice no :

resulta existir tal cireunstancia ( 150:328 ; 153:428 ; abril 16/937, in re Campo Sobrido; julio 26/937, in re Onsalotto).

Opino, por ello, que corresponde declarar mal concedido el recurso para ante V. E. — Buenos Aires, septiembre 17 de 1937, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 18 de 1937.

Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dietamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en las causas en él invocadas, se declara mal concedido el recurso extraordinario inten

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos