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Fallos: 179:78 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Ahora bien: venmos cómo La justicia nmerienta lui resuelto casos análogos, Tiedeman, On Municipal Corporntions, púg. 27, cap. 154, dice: Una Municipalidad debe ejercer el poder de castigar las violaciones de sus reglamentos de una manera razonable; y no puede multiplicar una falta en muchas, e irnoner multa o prisión por cada uno, Así cenando la ordenanza prohibe el corte de cedros, y la acusación imputa al demandado haber cortado un árbol y haber continuado de tiempo en tiempo haciéndolo así hasta cometer cien violaciones de esta ordenanza, la Corte declaró que eso no era sino una violación continuada y constituía una falta única. Esta policía no puede ser ejercitada por la Municipalidad con el propósito de imponer una pena más elevada que aquella que permite su carta orgánica.

Dios Municipal Corporativas, t. 2, cap. 612, trae el mismo ejemplo y llega a idéntica solución.

Mac-Qvuiriaxo Municipal Corporetions, A. 2, enp. 721, dice: En un caso la ordenanza prohibía cortar cedros y otros árboles e imponía ma¿pena de cinco dólares para enda una de las faltas; en un sólo procedimiento y en una sola sentencia, el infrnetor fué declarado culpable de cunrenta faltas distintas, y multado en cinco dólares por cada una, en conjunto doscientos dólares, para lo que se sostuvo que enda árbol cortado constituía una infracción distinta. La Corte resolvió que no había sido cometida sino una sola falta, y como las multas acamuladas excedían los límites legales, anuló la sentencia, Una ordenanza inglesa requería que los muros divisorios fueran de determinado espesor bajo determinada penalidad, y otro estatuto preveía que si la infracción continuaba, el culpable sería sujeto a uma nueva penslidad preseripta para cada día durante los enales la in

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-78

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