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Fallos: 179:77 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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hizo decir a CamrpeLt, Brack: el poder de policía es un atributo de gobierno fandamentalmente necesario para el público, pero tan fácilmente pervertido hasta ser extremadamente peligroso para los derechos y la libertad de los ciudadanos, (Considerando 23' del voto del Dr. A.

Bermejo, t. 136, pág. 189).

La doctrina y la jurisprudencia americanas han establecido un conjunto de condiciones para que una ley u ordenanza sobre la materin pueda decirse que ha sido precedida por lo que ellos llaman °'el debido proceso de ley" y entre ellas y principalmente es que debe ser razohable, La ley u ordenanza, dicen, ha de guardar concordancia de fin y de medios con los principios básicos del gobierno libre y ha de ser dictada previo un razonado examen de motivos, Por su parte, esta Corte Suprema ha dicho: "Que no puede considerarse alterado un derecho cuando sólo se le han impuesto condiciones razonables, o sen de tal carácter que no lo desnaturalizan, usí es que aplicando instituciones que le han servido de modelo, la doctrina y la jurisprudencia americanas, han admitido que la reglamentación deba ser razonable, agregando que estn condición se resuelve generalmente en ésta: si ln reglamentación ha sido llevada al extremo de constituir una prohibición, destrucción o confiscación; punto que deberá ser considerado en conexión con los diversos ensos que se presentan en la práctica" (Frevx», The police porrer, 63; Fallos: t. 117, pág. 432).

Si esto es así cuando se aplica una loy u ordenanza cuyo sentido no se discute, con cuánta mayor razón no será cuando la interpretación de su texto da motivo a duda o controversia. Lógienmente hay que intepretarla conformándola a aquel principio,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-77

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