de informar ante la Cámara, los recurrentes alegaron ser inconstitucional el art. 170 del Código de Procedimientos en lo Criminal por cuanto restringiría el alcance del art. 29 del Código Penal; y a tal efecto, se cita la jurisprudencin sentada por V. E, con fecha 14 de julio de 1933, in re Carmelo Romano Larroen (Gaceta del Foro, 105, 227).
Salta a la vista que la cuestión constitucional no pudo ser materia de controversia y debate en primera ni en segunda instancia, atenta la oportunidad en que fué opuesta, y tampoco recayó al respecto sentencia definitiva, Además, no existe analogía entre el caso citado y el actual, pues allí se discutía si un código de procedimientos provincial puede modificar a una ley del Congreso, mientras que aquí la Cómara Federal se ha limitado a interpretar y aplicar dos códigos nacionales. Aunque se trate de infracciones aparentemente cometidas en esta ciudad, parece inadmisible reputar "ley de carácter local" al código que rige los procedimientos de la justicia federal en todo el país, provincias inclusive.
A mérito«de ello, conceptúo que el recurso ha sido mal concedido; y solicito que así lo declare V. E. — Buenos Aires, septiembre 9 de 1937, —Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 18 de 1937, Y Vistos: Considerando: Que el recurrente de fs. 74 hace fincar el fundamento del remedio federal intentado en la circunstancia de haberse dado preferencia en el «ub lite a una disposición contenida en el Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital — ley de orden local a su juicio — sobre otra de carácter común, esta
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:85
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