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Fallos: 179:87 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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aplicación a las sociedades territoriales o anónimas, de un impuesto que no se cobra a las personas físicas.

4 El impuesto establecido por el art, 18 de la ley de patentes de Santa Fe N' 2308 modificada por la No 2317, aplicado al valor de los bienes que las sociedades territoriales tienen en la Provincia. no es violatorio de la Constitución Nacional.

Juicio: Estancias y Colonias °°Badenia"" S.A. contra la Provincia de Santa Fe, inconstitucionalidad de patente.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

La sociedad anónima establecida en esta Capital bajo el rubro "Estancias y Colonias Badenia"', demandea a la Provincia de Santa Fe por devolución de un mil setecientos cincuenta pesos que esta última le cobró por concepto de patente. Se trata, pues, de un caso inequívocadamente puesto, por la ley N" 48, bajo la juriedicción originaria de Y. E, En cuanto al fondo del asunto, la parte actora sostiene que la patente aludida es inconstitucional porque grava el funcionamiento de una persona jurídica reconocida por el P. E. Nacional y con domicilio fuera del territorio de Santa Fe, y además ha sido calculada sobre un capital social que sólo en pequeña parte está situado dentro de los límites jurisdiccionales de dicha provincia.

No creo que la circunstancia de tener una sociedad anónima su administración fuera de Santa Fe, constituya obstáculo para que se graven sus actividades intlustriales en cuanto tengan por campo de acción el territorio provincial. A fs, 55 hay constancia de que "Ba

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-87

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