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Fallos: 179:80 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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daran a sus manos con auxilio del fuetor tiempo, todo o la mayor parte del valor de las cosas afectadas al servicio.

Que la referida discriminación quedará plenamente justificada si se examinan los efectos de Ia enducidad en el contrato de concesión. Es ella, sin duda, Ia sanción más grave de que la administración puede usar frento al concesionario y, sín embargo, según es unánime en la doctrina y lo ha declarado así esta Corte (Fallos: t. 141, pág. 190), ella no puede tener otro efecto esencial que el de cereenar al concesionario lo que la concesión le atribuía como privilegio, sin afectar empero su patrimonio sino en la medida de las sanciones o eláusulas penales expresamente establecidas, Y así si la autoridad decide no mantener el servicio que la concesión declarada caduca prestaba, su titular conserva la propiedad de las cosas y medios empleados en ella. Si, en cambio, la tomara a su cargo o hiciera unn nueva concesión, tendría el derecho de apoderarse de aquellos medios, pero acordando una indemnización sobre el valor bruto de los mismos, (Maver, obra citada, pág. 181, t. IV).

Que, en cambio, el efecto de la pena coercitiva, como es la aplicada en el presente enso, podría llevar a privar al concesionario de todos los objetos y bienes que constituyen el patrimonio afectado al servicio público, sin su consentimiento. Si no se ha llegado a pensar que la falta de cumplimiento de los deberes del concesionario, revista la gravedad necesaria para declarar la caducidad de la concesión, la pena impuesta bajo el punto de vista pecuniario podría, sin embargo, resultar de mayor cuantía que la correspondiente a aquélla, puesto que virtual y positivamente lleva en sí la posibilidad de absorber integramente el patrimonio de la compañía, como lo prueba el cómputo de valores ya se

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-80

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