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Fallos: 176:339 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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INCONSTITUCIONALIDAD — IGUALDAD — IM.

PUESTO A LA HERENCIA — EXENCION DE

IMPUESTO — MONTO IMPONIBLE,
SUMARIO: La interpretación dada por una sentencia al art. 3' de la ley N' 11.287, según la cual la exención establecida por éste debe aplicarse sobre el monto total de los bienes dejados por el causante y no sobre el monto de cada hijuela, es contraria a la igualdad :

del impuesto y, por lo tanto, al art. 16 de la Constitución Nacional, JUICIO: Suárez Mariano H. F., sucesión.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, julio 27 de 1935.

Y Vistos y Considerando:

1° Elart. 3 de la ley N" 11.287 establece: "las sucesiones y donaciones en línea recta, ascendente y descendente y entre esposos, cuyo monto total sea menor: de ocho mil pesos, quedan exentas del impuesto establecido en esta ley". La claridad meridiana de este texto no autoriza a interpretarlo, sino simplemente a aplicarlo, Consiguientemente, cuando el monto total del caudal hereditario llega a ocho mil pesos, o lo supere, deberá abonarse impuesto aun cuando en este último supuesto el importe de cada hijuela no alcance esa suma. Es, pues, la herencia considerada en su conjunto lo que tiene presente la ley para imponer o no gravamen, y no el número de herederos.

El ejemplo que se invoca a fs. 30 para apoyar en

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-339

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