fracción continuase, después de la debida notificación. El interesado fué multado sobre la base de la primera ordenanza, y luego nuevamente, por la segunda, por continuar en infracción. El tribunal de alzada decidió que el hecho de permitir que el muro permaneciera inalterado, no era una infracción continuada en el sentido de la segunda ordenanza, o que si lo cra, esta ordenanza sería irrazonable, en cuando el remedio apropiado hubiera sido la remoción de la pared que la ley autorizaba.
Que en derecho administrativo debe distinguirse entre penas propiamente dichas, es decir, que tiendan a reprimir o castigar la negligencia en que incurran las personas cneargadas de poner en obra las eoncesiones públicas, y cuyas características principales son las de tener un valor fijo señalado de antemano y poder aplicarse tanto al propietario de la concesión como a las personas que de úl dependan; y, las llamadas cocreitivas que funcionan como las cláusulas penales del derecho civil y están destinadas a obtener el cumplimiento de los deberes fundamentales que el concesionario tome a su cargo y, por consiguiente, sólo sobre ól gravitan.
Las primeras nacen de la apliención de las ordenanzas municipales y constituyen un legítimo ejereicio del poder de policía; las penas coercitivas, en enmbio, deben derivar de las clánsulas de la concesión o de ma estipulación posterior y requieren como elemento esencial el previo sometimiento del concesionario a Ins sunciones económicas arbitradas para el caso de incumplimiento, (Maver, Derecho Administrativo, 1. IV, p. 174).
Si esta distinción no se tuviera en cuenta, todo concesionario de un servicio público quedaría en el hecho a merced del concedente; bastaríale para eso, aplicar penas coercitivas que por su modo de funcionar trasla
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:79
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