Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 179:66 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

que las multas impuestas son violatorias del contrato de concesión. Tal impugnación debe ser examinada cuidadosamente porque esta Corte ha reputado de alto interés afirmar el respeto que merecen los contratos da concesión de los servicios públicos.

Como queda dicho en el presente caso las multas impuestas se fundan precisamente en el contrato de concesión. Los artículos citados de la ordenanza-contrato lo certifiean: "es deber de la empresa someterse a los reglamentos que la Municipalidad dictare y a las multas que estableciere por falta de cumplimiento a las ordenanzas y reglamentos respectivos (art. 27); y la empresa deberá tener siempre el número de coches y vagones suficientes las exigencias del servicio (art.

29)".

Además el Estado concede pero no enajena la prestación del servicio público y tiene el derecho y la obligución de exigir la eficacia del servicio (Ver fallo:

62, 306).

La obligación de las empresas concesionarias del servicio de transporte, de mantener el tren rodante, así como las vías, ete, en cantidad y calidad necesarias, según la estimación del poder público concedente, es justa y razonable; ello es de la esencia misma del servicio, pues no se concibe un transporte de personas o cosas, con los progresos técnicos conseguidos y los ajustes a ellos de las condiciones de vida de las sociedades, con motores, coches y rieles inadecuados, inseguros o incómodos; y por eso, la ley general de los ferrocarriles nacionales N° 2873, dispone que las empresas deben conservar el tren rodante en cantidad y calidad determinada por los reglamentos del Poder Ejecutivo y deja a la Dirección General de Ferrocarriles esa determinación — art. 5, inc, 2, y art. 71, inc. 11. En este pleito

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos