multas el de quinientos pesos (Conf. Digesto Municipal, pág. 24), y sin embargo, dicho digesto menciona varios — artículos que establecen multas por día de infracción; p. e. el art. 1143 que se refiere a las empresas de tranvías — como la de autos — que no cumplen con la obligación de poner coches acoplados para obreros; los arts.
1161 y 1162, imponen multas de cien pesos por día de infracción a las modificaciones de recorrido; el art.
1286 impone multas de quinee pesos por día al infractor a la obligación de llevar taxímetros en los automóviles; y los arts. 1156, 1158, 3038, 3043 y 3044 del Digesto imponen multas por cada vez por infracciones de earácter continuo como ser las de no tener guantes aisladores en cada uno de los coches a tracción eléctrica ; de no tener luz suplementaria en los mismos, ete. La justicia no encontró nunca la incompatibilidad entre !a ley y las ordenanzas de Buenos Aires que el recurrente ha encontrado en Tucumán, y no ha podido encontrarla porque el enunciado general de la ley se refiere al máximo de penalidad por cada infracción y no a la suma de las sanciones correspondientes a las varias infracciones — iguales o diversas — que el mismo sujeto comete, pues la reiteración, como la reincidencin específicas, no están más benévolamente consideradas que las genéricas, En la conducta de la empresa con la Municipalidad de Tucumán se encuentra la aceptación de este — +, criterio, Los antecedentes de hecho de las relaciones entre la Municipalidad y la empresa no abonan las aleguciones hechas por ésta en el presente juicio.
En octubre 19 de 1927 la Municipalidad dictó una ordenanza ampliando el recorrido de las líneas tranviarias. Esta ordenanza fué aceptada por la empresa, con solo dos salvedades, una referente a la necesidad de que
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:61
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