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Fallos: 179:71 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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en el que éstos no fueron sometidos a la aprobación municipal. El Intendente debió requerir del Concejo la ordenanza que ampliara la de 26 de junio, dado que scgún la ley orgúnica municipal (art, 95 ine, 7° y 112 inc.

15) la facultad de imponer multa corresponde al Concejo.

En mérito de lo expuesto se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha podido ser materia del recurso, con las modificaciones expresadas en el considerando undécimo, Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse, Ronerro Reretto (en disidencia) — Antonio SAcarxNa — Luis Linares (en disidencia) — B. A. Nazan AnCHORENA — Juan B. Teráw,

DISIDENCIA
Buenos Aires, octubre 18 de 1937 Y Vistos: Los del presente recurso extraordinario interpuesto por la S. A. "La Eléctrica del Norte" en el juicio de apremio que le sigue la Municipalidad de Tueumán por cobro de multas; y Considerando :

1) Que corresponde examinar primero si el recurso pudo ser concedido en esta causa, ya que la parte apelada sostiene que no.

Que de Ia dilucidación amplia del punto resulta que las multas por infracción a las ordenanzas municipales se confunden con las rentas de la comuna, en virtud de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-71

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