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Fallos: 179:68 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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la decisión judicial que ha reclamado el actor en este procedimiento contencioso administrativo preestablecido por la misma ley impugnada".

Recuérdese que en las multas de la Jey a que el fallo aludido se refiere, la N" 11.226 llamada de "Contralor del comercio de carnes" establece la repetición de las mismas para la repetición de cada uno de los casos de faltas que prevé, que es decir, las opernciones diarias que el frigorífico realiza y que, además, en cualquier momento de esas reiteraciones, puede ser revocada la inscripción, y, por lo tanto, el funcionamiento de una empresa, con pérdida de cuantiosos intereses en capital fijo y circulante (arts. 9 y 12). El razonamiento de la Corte es perfectamente aplicable al caso de autos, pues la multa diaria es de ciento setenta y cinco pesos y no de cinco o veinte mil como en la ley N° 11.226; las reiteraciones se penan siempre con la misma cantidad y no con el décuplo de la N° 11.290; ni siquiera dúplica como los arts. 3038, 3043 y 3044 del Digesto de Buenos Aires, Esta Corte estableció que la aplicación de sanciones punitivas a una empresa de tranvías respondía a la necesidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones fijadas por las leyes y no violaban por tanto ninguna garantía constitucional (167, 145).

En cuanto al concepto de confiscatoricdad esta Corte ha establecido conceptos tratándose de impuestos, que con mayor razón pueden aplicarse a multas por desobediencia a la ley (160, 247).

10") Que conviene preguntarse si la Municipalidad de Tucumán hizo un uso prudente y razonable de las facultades que le daban los arts. 27 y 29 de la ordenanza de concesión ya citada. , Del informe producido por el perito designado en esta instancia resulta que desde 1911 a 1928, año en que

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-68

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