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Fallos: 179:60 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de él — t. 160, pág. 236 y caso Tavani v, La Razón, fallado el 17 de marzo de 1937.

Por lo demás, los ines. 1, 2 y 3 del art. 14 de la ley N" 48 excluyen toda otra interpretación; y, finalmente, no debe olvidarse que si la litis contestatio forma un enasicontrato que circunscribe el pronunciamiento judicial en la amplitud del juicio común u ordinario, no puede admitirse que en la instancia excepcional y extraordinaria se abra a la libre voluntad de las partes, la introducción de cuestiones nuevas, con el consiguiente privilegio del pronunciamiento único de la Corte como si fuera un caso de jurisdicción originaria y con el agravio del fuero local.

Bajo tales conceptos es de manifiesta improcedencia la cuestión relativa a la incompatibilidad — así la lluma el recurrente — que en su entender existe entre la facultad que a las municipalidades otorga el art. 95 ine, 7 de la ley orgánica de las mismas, y el monto, por aenmulación, de las sumas ejecutadas, Ni al oponer excepciones, ni siquiera al deducir el recurso extraordinario, mencionó "La Eléctrica del Norte"" — como se ha visto en la relación del considerando 2" — semejante incompatibilidad, oposición o exceso ilegal; y no puede alegarse que en la fecha en que opuso las excepciones testimoniadas a fs, 42 y siguientes, 24 de junio de 1932 — Is. 52 — no se hubiera excedido la suma del ine, 7° del art. 95 de la ley, pues las multas aparecen aplicadas desde tiempo atrús (ver legajo de expedientes municipales que se inicia con el N" 8800), 4" Que, a mayor abundamiento, eabe afirmarse que tal defensa es ineficaz; el precepto de la ley orgánica tucumana es semejante al art. 20 de la ley N° 5098 — ampliatoria de la Ley Orgánica Municipal de Buenos Aires, N' 1260 — que fija como límite máximo para las

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-60

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