En los últimos años con el mismo número de coches fué de:
Año 1926 ........ $ 8218.71 » 1927... . . .-..... iy 10219251 y: A98. aia eco aio. y A0GIULAS Es de observar que existía a esta última fecha un fondo de amortización y renovación de $ 341.421.61 min.
1) Que es necesario precisar las multas que por esta sentencia se declaran legítimas. Ellas son las aplicadas en virtud del art, 4 de la ordenanza de 26 de junio de 1928 con las modificaciones que le impuso el fallo del juez local y en cuanto han sido materia del recurso extraordinario que ahora se resuelve.
Estas multas deben computarse hasta el día en que la Corte admitió el recurso. Desde esa fecha, la negativa de la empresa tiene el amparo de una sentencia judicial que deelara legítimo su derecho a hacer revisar la decisión que lo condena, Si de un lado puede decirse que se habría privado a la Municipalidad de cobrar desde esa fecha una multa que este fallo declara legítima, de otro lado resultaría que el tiempo transeurrido durante la secuela del juicio habría importado una agravación de la multa, desde que de no admitirse el recurso, ella habría sido abandonada de inmediato, libertándose la empresa de su prolongación durante el tiempo que ha durado el proceso.
Tampoco úebe computarse la multa semanal que aparece como segundo acápite en el resumen de fs, 242 bis por cuanto su aplicación no emana de la ordenanza de 26 de junio de 1928, sino del Intendente Municipal, por interpretación de la misma, Se funda no en el hecho de que la empresa no haya hecho circular los coches sino
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:70
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