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Fallos: 179:63 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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los ómnibus-automóviles), en cuanto a la interpretación de las cláusulas del contrato o su ejecución, serán resueltos en juicio contencioso administrativo, debiendo, durante su secuela, cumplirse las disposiciones que, en beneficio del servicio público, decrete el Departamento Ejecutivo"; pero aquí, el concesionario frente a una resolución, no del D. E., sino del Coneejo Deliberante, no sólo no interpela, en la forma contencioso administrativa o contenciosa, a la Municipalidad por ilegalidad de la ordenanza, sino que le niega acatamiento y de su contumacia infractora, con la consiguiente repetición de las sanciones, hace caudal jurídico para sostener la inconstitucionalidad por exceso de las penas.

6" En lo que atañe al punto examinado, debe recordarse la doctrina constante de esta Corte Suprema :

las cuestiones referentes a la conciliación o incompatibilidad, armonía o discordancia, entre las instituciones provinciales entre sí, entrc una Constitución local y una ley, entre una ley y un acto del P. E. desde una autoridad municipal, están reservadas al juego de las mismas instituciones y autoridades provinciales y al margen de las autoridades nacionales, mucho más del poder judicial, más restringido en sus facultades (Fallos: t. 99, pág. 52 y t. 154, pág. 250; caso: Camps v. Entre Ríos de 11 de diciembre de 1936) salvo que subsidiariamente se haya planteado un caso de transgresión a la Constitución Nacional, leyes nacionales o tratados con las naciones extranjeras en cuyo caso, de acuerdo con el art.

31 de la Carta Fundamental y art. 14 de la ley N" 48, entra en función el recurso extraordinario (Caso: Juan Camps contra la Provincia de Entre Ríos por supuesta inconstitucionalidad de la ley y reglamento de impuesto a los vinos, fallado en 11 de diciembre de 1936). En el caso de La Hidro Eléctrica de Tucumán v. Municipali

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-63

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