fué dictada la ordenanza impugnada no se aumentó el número de coches, que era de 24 motores y 7 acoplados fs. 298).
Entretanto, según los libros de la Compañía el movimiento de pasajeros había seguido el siguiente curso:
en 1911, transportó 3.181.666 pasajeros; en 1928, transportó más de seis millones (primer semestre, 2.944.672; segundo semestre 3.183.109).
Es de notar asimismo que el reclamo de la Municipalidad a la empresa para que aumentara sus vehículos venía de años atrús (enero 24 y febrero 5 de 1924) "°porque los coches, decía, van en general con un número de pasajeros mucho mayor que aquel tolerado por las ordenanzas" (fs. 230).
La ordenanza que establecía la multa que se impugna no fué sancionada precipitadamente, Fué presentada al Concejo Deliberante en octubre 7 de 1927 y sancionada ocho meses después en 26 de junio de 1928, plazo dentro del cual la empresa pudo objetar los fundamentos que invocaba o alegar la imposibilidad económica o práctica para realizar el aumento reclamado, como observa el informe municipal de fs. 232.
Los datos que contiene el informe del perito designado por esta Corte permiten establecer la prosperidad financiera de la empresa, lo que priva de valor a la alegación de que sufría quebrantos que le impedían someterse a las exigencias de la Municipalidad (fs. 296).
En efecto, mientras en los años primeros la utilidad fué de:
Año 1908 ........ $ 1332549 » 1909........ y 1008002 » 90... - -MGITT y MU... ... ... —». 01.4 ANO e ch 944.09 (pérdida)
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:69
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