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Fallos: 179:64 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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dad de dicha ciudad, también por inconstitucionalidad de multas, fallado el 21 de diciembre del año pasado, se revocó la resolución del juez provincial por violación del art. 18 de la Constitución Nacional, porque había vena sin juicio fundado en ley anterior, desde que la concesión de La Hidro Eléctrica para el alumbrado público era de origen provincial y no municipal, otorgada por la Legislatura y no por el Concejo Deliberante y el Gobierno Provincial no había delegado en la corporación comunal su poder de policín en lo atinente a esa empresa; y como esc poder de policía minicipal se ejerce por delegación y con las limitaciones que el titular — provincia — impone (Taylor "Due process of law" N" 181, pág. 400; Corte Suprema Nacional, t.

114, púg. 282; t. 123, pág. 313) es natural que la Municipalidad de Tuenmán había penado sin ley, Mas, en el caso de autos, hay preceptos de la Constitución provineial — arts, 131, 132 y 136 — y de la ley orgánica de las municipalidades — art. 95, ines, 7, 14, 15, 23 Y 45 — que auspician los arts, 27 y 29 de la ordenanza de concesión de "La Eléctrica del Norte", de 7 de agosto de 1905 en la eual se funda la de 26 de junio de 1928; es decir, existe el recaudo institucional que el art. 18 impone como base elemental de toda condena y la circunstancia de saber si la ordenanza se excedió del límite impuesto por la ley provincial, no es de ineumbencia de la Corte, como queda dieho en este mismo considerando. 7 Que la violación al art. 18 de la Constitución que la recurrente hace radicar en la improcedencia del procedimiento de apremio empleado con menoseabo de la libre defensa en juicio, carece de fundamento y de eficacia. Las multas municipales son, por categórico precepto del ine. 11 del art, 132 de la Constitución de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-64

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