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Fallos: 179:59 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de derechos de procuración; V) "Prescripción" fundada en que las sanciones municipales no estaban ejecutoriadas sin la acción de la justicia y a la época de la interposición de las excepciones ya había corrido el término prescriptivo. Rechazadas por el juez las defensas que se mencionan, menos la de "exceso de la suma cobrada"' que se acepta — fs. 65 — interpone "La Eléctrica" el recurso extraordinario — fs. 66 vta, — que funda: T) en la inconstitucionalidad del procedimiento de apremio; 11) en el carácter confiscatorio de las multas y violación de los arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional; recurso que, como ya se ha expresado, el juez denegó y acordó la Corte — fs. 152—, En el memorial del art. 8" de la ley N" 4055, la recurrente repite, en tesis general, las razones expuestas al fundar las excepciones ya examinadas.

Pero esta vez agrega otras, como ser la incompatibilidad entre la suma de las multas aplicadas por la Municipalidad y la que, como máxima de quinientos pcsos, autoriza el ine. 7" del art. 95 de la ley orgánica municipal (Conf. Memorial de fs. 167 bis, Cap. IV, de este expediente).

3") Que, de conformidad con la interpretación que la Corte ha dado al art. 15 de la ley N° 48, en su constante jurisprudencia, es indispensable que la cuestión federal haya sido planteada dentro del pleito provincinl posteriormente la ley N" 4055 amplió el recurso a los pleitos o cuestiones nacionales) dentro y no fuera de las instancias ordinarias, de tal manera que el tribunal de la sentencia definitiva haya podido examinar y resolver esa cuestión federal, Desde el fallo del tomo 23 pág. 249 , hasta las últimas decisiones se ha exigido, sin ninguna excepción, que el derecho federal invocado en el recurso lo haya sido también en el pleito y no fuera

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-59

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